A través de un comunicado con fecha 22 de julio de 2011, el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar solicita la reforma de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación en Venezuela.

La solicitud del máximo organismo de dirección universitaria está dirigida a la opinión pública y a los representantes de los poderes constituídos «su misión dentro de la sociedad venezolana de formar ciudadanos libres, de participar en la búsqueda universal del saber y en la transmisión del conocimiento a la sociedad, se dirige a la opinión pública y los representantes de los poderes constituidos para manifestar su preocupación por la situación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el país.

En fecha 3 de agosto de 2005, se refrendó en el Palacio de Miraflores la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, LOCTI, que había sido sancionada por la Asamblea Legislativa el 12 de julio de 2005. El 16 de diciembre de 2010 aparece en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela –RBV-, número 39756, la Ley de Reforma de la LOCTI.

La LOCTI sancionada en el año 2005 generó efectos beneficiosos para el país al dictar los lineamientos que orientarían las políticas y estrategias para las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 1, Ley 2005). Esta Ley reconocía de manera explícita como actores en Ciencia, Tecnología e Innovación a las instituciones de educación superior y a todo el sector productivo del país, independientemente de su naturaleza pública o privada (artículo 3, Ley 2005). La promoción del intercambio y de  la vinculación entre el sector académico y el productivo bajo los lineamientos del Estado representaba un planteamiento valioso para promover el desarrollo del país mediante la integración de diversos sectores que hacen vida en la RBV.

Lamentablemente en la Ley reformada en el año 2010, el Estado pasa a dirigir las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lugar de promoverlas y dictar lineamientos para la actividad conjunta de diversos sectores (artículo 1, Ley 2005 vs artículo 1, Ley 2010). En la Ley reformada, desaparece la mención explícita como sujetos de la ley las instituciones de educación superior, los organismos del sector privado y las unidades de investigación y desarrollo. En su lugar se hace mención explícita de las comunas (artículo 3, Ley 2010).

La incorporación del artículo 4 en la versión reformada de la Ley debe ser revisada, ya que condiciona drásticamente la formulación de políticas públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación al Plan Nacional de Desarrollo Económico-Social de la Nación, lo que no es consistente con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el carácter democrático, libre y políticamente plural de la Nación. Por el contrario, el Plan Nacional de Desarrollo Económico-Social de la Nación se fundamenta en siete directrices, dos de las cuales son la nueva ética socialista y el modelo productivo socialista, directrices no contempladas en la Constitución vigente de la RBV.

Los alcances y objetivos de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación deben ser ampliados para promover un desarrollo integral del país a corto, mediano y largo plazo.

El artículo 5 de la Ley Reformada en el 2010 establece: “Formular la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la resolución de problemas concretos de la sociedad”. Existen numerosos problemas que no son de carácter concreto y que son objeto de estudio de la Ciencia y que enriquecen la vida de los seres humanos. Además, gran parte de la investigación en su acepción más amplia permite comprender y explicar fenómenos y generar principios que a posteriori son de uso en actividades de carácter aplicado.

La connotación actual de ciencia para la resolución de problemas concretos podría propiciar el rezago del país en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación al no estimular el estudio en áreas frontera, por no encontrarse éstas asociadas en la actualidad a la resolución inmediata y perentoria de problemas de toda índole.

Los montos recaudados por LOCTI están en el orden del 2% del PIB del país, por lo cual debe promoverse que existan diversidad de opciones y esquemas para el uso de estos recursos, en lugar de un único ente que los administre y decida sobre el destino de los mismos.

En atención a los aspectos previamente mencionados, entre los más relevantes, solicitamos que la mencionada Ley, sus reglamentos y los programas derivados de la misma, sean sometidos a discusión en el seno de la sociedad venezolana, particularmente con los sectores involucrados. Fruto de este intercambio, la Ley debe ser de nuevo reformada para promover el desarrollo integral y armonioso del país, con la participación de todos los sectores, además de asegurar la consistencia de su articulado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del Consejo Directivo del día veinte de julio de dos mil once.

Enrique Planchart

Rector-Presidente

Refrendado,

Cristián Puig

Secretario

Casa Rectoral, Valle de Sartenejas, Baruta, Caracas 1080, Estado Miranda, Apartado Postal 89000