Directivos de la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)  a través de su cartelera semanal publicada el 21 de enero,  hicieron  un llamado al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez,  para que  no permita que más de 200 mil  trabajadores jubilados en el período 1998 – 2011  y   trabajadores activos  cobren hasta el 70% menos de lo que legal  y constitucionalmente  les corresponde, de aplicarse el Instructivo OPSU 2012.

Solicitan al presidente que «ordene los correctivos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria  para que se apliquen los criterios de cálculo utilizados para el pago de intereses sobre prestaciones sociales al personal jubilado durante el período 1976 – 1997 (pagos éstos efectuados en los años 2000, 2002, 2006 y 2007), respetando así los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente».

Aunque los trabajadores universitarios reconocen  » la buena intención» al crear  una   Comisión Presidencial para  cuantificar la Deuda Laboral del Sector Público Nacional,  afirman » la OPSU pretende aplicar un instructivo que elimina la capitalización anual de intereses sobre prestaciones sociales, supuestamente fundamentado en una decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( 2003). Tal decisión es violatoria de todo el basamento contractual,  laboral y constitucional vigente».

Señalan que la Constitución señala en su Artículo 92, que la mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Por otra parte, la misma Constitución refiere en el Art. 89 que ninguna Ley podrá  establecer  disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y que toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto.

Los instrumentos de OPSU  contrarían los instructivos aplicados para el pago de este beneficio socio-económico en los años 2000, 2002, 2006 y 2007;  y  desconocen  los Acuerdos Federativos,  la Normativa Laboral del personal administrativo  2008, el Acta de la Comisión CNU/OPSU 2009, la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Parcial para el Pago de Pasivos Laborales en el Sector Público, los criterios utilizados por la Comisión Presidencial (año 2000)  para la cuantificación de la deuda del sector público (Régimen Vigente y Régimen Derogado), así como lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.