Así lo manifestó, la abogada Benedicta Rodríguez, Presidenta de la Fenasipruv, quien el 29 de septiembre envió una misiva a la Rectora UDO, doctora Milena Bravo, donde le solicita el ajuste y pago del salario básico conforme a la Tabla Salarial convenida entre La UDO-ASPUDO.

Señala Rodríguez que si bien la II Convención Colectiva ünica de los Trabajadores Universitarios, en su cláusula 83, párrafo primero establece «las instituciones educativas universitarias cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y tecnología no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos, ni establecer tablas de salario que difieran de la establecida en la presente convención colectiva única, Salvo lo dispuesto en la cláusula 135».

En tanto que la cláusula 135 aprobada en 2 de julio 2015, precisa que «en aquellas instituciones de educación universitaria donde existan condiciones más favorables para el trabajador universitario, éstas prevalecerán en las mismas condiciones en que se vienen otorgando , las cuales no podrán ser acumulada con los beneficios establecidos en la presente convención colectiva única, y se aplicará el que sea mas favorable a la trabajadora y trabajador universitario». Agrega que de resultar insuficientes los recursos otorgados por el Ministerio para pagar los salarios y primas correspondiente, estos deben ser considerados dentro de las insuficiencias financieras y elevar la solictud de recursos para su pago ante el Ministerio.