La nueva Ley de la Actividad Aseguradora establece que las empresas del sector están obligadas a ofrecer y suscribir pólizas de seguros y planes de servicios de salud que amparen a jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a un salario mínimo mensual (Bs. 9.648).

Señala que tales planes deben estar destinados a proteger riesgos tales como enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

La Ley de 2010, que acaba de ser derogada vía Habilitante por este nuevo instrumento, establecía como referencia de ingreso 25 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 3.750.

El decreto con rango, valor y fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario, reitera la obligación de los intermediarios del sector de contribuir en la comercialización de los seguros y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Esta instancia debe dictar normas en las que establezca el número de pólizas de seguros y planes de servicios de salud, tarifas y otras obligaciones en la comercialización de estos productos.

Ratifica que las empresas de seguros, medicina prepagada y las asociaciones cooperativas que hacen vida en el sector deben efectuar un aporte anual equivalente al 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud u otro que el Ejecutivo Nacional asigne.

Indica que las empresas no podrán negarse a suscribir las pólizas si el tomador o contratante cumple con las condiciones establecidas; tampoco terminarlos anticipadamente si se estas se mantienen.