Gilberto Bruzual Báez. Profesor universitario. Nos presenta una interesante reseña histórica en su libro » Universidad y Desarrollo en una Educación por Competencias».

Desde que nacieron las universidades occidentales en la época medieval, en líneas generales se rigieron por cierta autonomía, aun las fundadas por el Papa y la Iglesia, principio que con sus altos, bajos y excepciones ha perdurado en el tiempo, no obstante, que sus facultades y atributos no siempre fueron los mismos en todas las legislaciones y épocas. Debemos entender que toda autonomía por más amplia que sea es relativa porque se trata de una entidad que existe dentro de un Estado y no puede ser plena o absoluta, pues, de ser así estaríamos en presencia de un Estado dentro de otro Estado. Al comienzo, tanto la Universidad de Bolonia como la de París tuvieron gran autonomía para defenderse de factores externos, de las autoridades civiles y políticas de esas ciudades, instituciones que surgieron primero como asociaciones de estudiantes o de docentes, en la primera para defenderse y luchar los estudiantes contra los abusos de los profesores y de las autoridades de la comunidad, y en la segunda, la de París, para protegerse los docentes del poder abusivo de los funcionarios locales.
En la Universidad de Bolonia fueron los estudiantes seglares los que nombraban a su rector que tenía que ser un alumno y eran los que pagaban las remuneraciones de los profesores, y estos estaban sometidos a ellos a través de un comité que nombraba el rector estudiante. En los primeros tiempos las Universidades, la de París y luego la de Oxford, fueron centros de estudios exclusivamente para estudiantes y maestros clérigos. Los enfrentamientos, con heridos y muertos, entre maestros o estudiantes con las autoridades locales, provocaron la solicitud de ellos al Papa o al Rey, para obtener su protección, quienes fueron concediendo cada vez más un conjunto de privilegios a las universidades en su gobierno interno autónomo. La expulsión de muchos estudiantes extranjeros en París (1167) ocasionó que se fundara la primera universidad en Inglaterra (Oxford) y luego, la de Cambrige (1208), las dos con una gran autonomía y su máxima autoridad llamada Canciller (rector), era nombrado por los docentes. En el caso de la Universidad de Oxford se le concedió tanto poder y autonomía en el siglo XIV, que la ciudad quedó prácticamente gobernada por ella. También la Universidad de Cambridge recibió muchos privilegios y poderes del Papa hasta el siglo XIX (1894), en que la ciudad quedó sometida a la institución educativa. El Canciller de la Universidad juramentaba a los funcionarios de la ciudad, autorizaba los permisos de los negocios, controlaba las pesas y medidas, es decir, las funciones que tendría hoy en día un alcalde o regente de ciudad y, además, ejercía funciones de juez, ya que se le otorgaba jurisdicción civil y penal en la ciudad hasta una milla fuera de ella.
En el año 1218 el Rey Alfonso IX de León fundó la Universidad de Salamanca en España, cuyo centro de enseñanza superior es el más antiguo de las universidades de habla hispana. El 8 de mayo de 1254 el Rey Alfonso X “ El Sabio” otorga la Carta en que se establece la reglamentación de su organización y financiamiento. En las Siete Partidas, en la Ley V – como en la Universidad de Bolonia- se permitía a los estudiantes designar al rector, el cual era elegido entre los estudiantes nobles. La autonomía que concedió después la Monarquía a la Universidad de Salamanca en los planes de estudios, se hizo extensiva a todas las universidades del reino. El desorden e ineficacia del gobierno rectoral por los estudiantes de las universidades españolas trajo como consecuencia con el tiempo que los rectores fueran profesores nombrados por el Claustro, y ya en el siglo XVIII cuando se funda (1721) la Real y Pontificia Universidad de Caracas, el nombramiento de su primer rector (11 de agosto de 1725) lo hace el Obispo de Caracas ,Juan José de Escalona y Calatayud, en la persona del Dr. Francisco Martínez de Porras, ex- rector del Seminario de Santa Rosa de Lima de Caracas. El modelo organizativo de la Universidad de Salamanca se trasladó a las nacientes universidades hispanoamericanas.
Después de la reorganización con diferentes cambios importantes de la institución por decreto de Simón Bolívar (1827), con el nuevo nombre de Universidad Central de Venezuela, se permitió por primera vez que un médico la regentara. El Dr. José María Vargas fue su primer rector médico porque, para ese entonces, esos profesionales no eran vistos como verdaderos intelectuales. Como rentas propias para su funcionamiento y administración a la UCV se le llegaron a adjudicar en propiedad más de siete (7) haciendas de cacao, café y caña de azúcar en la región costera en el centro del país y más de veinte (20) casas para que fueran alquiladas (Caracas y Valencia), en varias oportunidades llegó a prestarle dinero de sus rentas al Ejecutivo Nacional, créditos que nunca les fueron devueltos o cancelados (Carvajal,2012, p.166).
En la Ley de Instrucción Pública colombiana de 1826, en su artículo 1 de la Ley Cuarta del Código de Instrucción Pública (De la organización de las universidades), estos centros de educación superior ocupaban un lugar importante como instituciones dedicadas a la enseñanza de las ciencias y las letras en toda la extensión. Luego con la creación de la Dirección General de Instrucción Pública y la sanción de las leyes contenidas en el Código de instrucción Pública de 1843 (primera legislación de educación en la nueva República), las dos universidades que existían en Venezuela (Caracas y Mérida) adquieren su basamento legal. Ya en 1838 se había creado la Dirección General de Instrucción adscrita al Ministerio de Interior y Justicia hasta 1857, y entre los años de 1863 a 1880, al Ministerio de Fomento. Esa Dirección estuvo dirigida por 14 años, a partir de su creación, por el sabio guaireño Dr. José María Vargas, ex Presidente de la República, quien propone una educación popular, básica, obligatoria y gratuita. La Ley Octava del Código de 1843 consagraba que las universidades eran las únicas instituciones que podían conferir títulos académicos de bachilleres, licenciados y doctores, sin embargo, establecía la posibilidad de que los colegios nacionales pudieran también conferir grados de bachiller en Filosofía cumpliendo las formalidades exigidas por las universidades. A su vez en la Ley Cuarta se estipulaba la posibilidad de que los Colegios Nacionales pudieran convertirse en universidades, pero contando con el informe favorable de la Dirección General de Instrucción Pública. El gobierno de cada universidad estaría constituido por el rector, el vicerrector y seis catedráticos borlados, seis en la de Caracas y tres en la de Mérida. Finalmente, la Ley Décimo Cuarta de ese Código de Instrucción pública le concedía al Poder Ejecutivo la competencia de reglamentar todo lo relacionado con la enseñanza en las universidades y colegios nacionales, con el concurso de la Dirección General de Instrucción Pública. Ese primer Código de Instrucción Pública mantuvo los principios de autonomía universitaria establecida en los Estatutos Republicanos de 1827. Estipulaba que las autoridades universitarias fueran elegidas cada tres años por un cuerpo electoral que estaba compuesto por todos los catedráticos propietarios, aunque no fueran borlados y tres representantes nombrados por cada una de las facultades.( Leyes y Decretos de Venezuela).
Después el nuevo Código de Instrucción Pública (3 /6/ 1897) en su Título Único “De las Universidades”, el artículo 124 determinaba que “La Instrucción Superior se dará en las Universidades, Central, de Los Andes, de Carabobo, del Zulia y de Bolívar, existentes hoy, respectivamente, en Caracas, Mérida, Valencia, Maracaibo y Ciudad Bolívar, en la del Estado Lara que se crea por esta Ley y que se establecerá en Barquisimeto, y en las que el Congreso Nacional estableciere más tarde, a propuesta del Ejecutivo Federal” .Por los Decretos Orgánicos de los Colegios Nacionales (1881) y de la Instrucción Superior y Científica (1883) se permitía la enseñanza de asignaturas universitarias en los Colegios Federales de primera categoría. (Leyes y Decretos de Venezuela).
Guzmán Blanco desconoce la autonomía universitaria pese a que el Decreto Nº 2.253 del 16 de noviembre de 1980 estableció que “La Universidad Central de Venezuela será en lo sucesivo enteramente independiente del Ejecutivo Nacional y queda facultada para constituirse y organizarse, resolver sus asuntos contenciosos administrativos y disciplinarios, administrar sus bienes y rentas, dar inversión a sus ingresos, así como también resolver cuanto le sea peculiar, de la manera que se tenga a bien”(Parra,2011:24).Sin embargo, ese decreto no llegó al mes de vigencia y volvió la UCV por otro decreto a depender del Ejecutivo Nacional. Recuerda el profesor Leonardo Carvajal (2011) que Antonio Guzmán Blanco, abogado egresado de la UCV, cuando llegó a conceder la plena autonomía universitaria a través del referido fugaz Decreto, consideraba que la universidad debía ser “una República, la República de las ciencias y de las letras, en medio de la Patria regenerada”, pretendiendo que ella debía ser “ un cuerpo libre, independiente y en cierta manera soberano en los asuntos de su instituto”(p.20). Destaca también que en 1876 esa universidad le confirió el título de Doctor Honoris Causa en Ciencias Políticas y “ el Claustro de la UCV , en ese mismo mes, lo nombró su Rector, cargo que no quiso desempeñar y por eso, desde ese diciembre hasta el 28 de septiembre de 1877, asumió la función rectoral el Vicerrector Nicanor Borges, fecha en la cual tanto Guzmán Blanco como Borges renunciaron” ( p.35).
Con las dictaduras de Castro y Gómez (1900-1935), las universidades venezolanas reciben el más duro golpe. En el mandato de Cipriano Castro, por la clausura de las Universidades del Zulia y Carabobo, las universidades en 1904 se reducen a dos: la de Caracas y Mérida, quedando establecido oficialmente su cierre en el Código de Instrucción Pública del 20 de enero de 1904 (art.100), luego ratificado su cese en el Código de 1905, al señalarse en su artículo 89 que “Habrá dos universidades: una en Caracas que se denominará Universidad Central de Venezuela, y la otra en Mérida que se denominará Universidad de los Andes”.También el Presidente Castro en 1901 había ordenado el cierre temporal de la UCV por un año. Reabierta esa institución educativa ya con el gobierno gomecista, fue nuevamente cerrada por ocho años (1912 y 1920).El tirano Pérez Jiménez la cerró por un año(1952).

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