Infinidades de definiciones del Derecho del Trabajo pudieran darse, tantas como autores o estudiosos de la materia. En nuestra obra “Derecho Laboral” (1992:10) * tomando en consideración los artículos 1 y 2 de la LOT de 1990, definimos el Derecho del Trabajo así: “Es la rama del Derecho que estudia y reglamenta el trabajo como hecho social, con la finalidad primordial de amparar la dignidad humana del trabajador y de su familia y lograr el cumplimiento de su función como factor de desarrollo de la sociedad, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad”.

 El Dr. Rafael   Caldera fue visionario en 1939 cuando comprendió que el objeto del Derecho del Trabajo abarcaría también el trabajo independiente. Lo define como:”el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca  a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la colectividad en general, como el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales”( 1975: 77-79).

En cambio,  el gran y conocido  tratadista venezolano, Dr. Rafael Alfonzo Guzmán, ex Presidente de la extinta Corte Suprema de Justicia, define el Derecho del Trabajo  como: “ El conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”.

En cuanto a la denominación, la más común hoy día es “Derecho del Trabajo” o “Derecho Laboral”. También se le conoce como “Derecho Social”, aunque esta última denominación se utiliza más que todo para hacer referencia a una nueva rama que se ha apartado de la tradicional división del Derecho en Público y Privado.

En el pasado se le llegó a conocer como “Derecho Obrero”, época en que sus normas sólo protegían a los obreros, trabajadores en cuyo trabajo predomina el esfuerzo físico o manual. Hoy, la disciplina regula tanto a obreros como a empleados. También se le llamó “Derecho Industrial”, por esas mismas razones, ya que comenzó regulando el trabajo de los obreros en las industrias.

Por Gilberto Bruzual Báez. Profesor de Derecho del Trabajo. Diputado corredactor de la Ley Orgánica del Trabajo 1990.