En comunicación abierta con fecha  23 de enero de 2012,  los profesores universitarios jubilados y/o pensionados del Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente  solicitan  a la Rectora  Milena Bravo realizar los cálculos  de los pasivos laborales (prestaciones e intereses) cumpliendo con lo establecido en el Acta Convenio Apudo-UDO y recomendaciones   de la Comisión Técnica  Rectoral.

Aunque los profesores jubilados   reconocen  «la buena intención de lo publicado en la Gaceta Oficial Nº 39802 de fecha 17 de noviembre de 2011, referida  al decreto de creación de la Comisión Presidencial para determinar y cuantificar la Deuda Laboral del Sector Público Nacional con sus jubilados», consideran  que el cálculo de la deuda por este concepto propuesto por el Gobierno viola la Ley Orgánica del Trabajo,   el Acta Convenio  y las Resoluciones del CNU.

La Comisión Técnica  conformada por los profesores Henry Guzmán, Enrique Sierra, Adolfo Volpe y Aximar Collantes (fallecido) también recomendó  a la máxima autoridad universitaria considerar los siguientes acuerdos:

1.   «Cualquier aumento en los salarios básicos y en las primas que se produzca antes del finiquito del pago de las prestaciones sociales por antigüedad al personal docente, mientras dure su relación laboral, dará lugar al respectivo reajuste mediante el recálculo de las prestaciones sociales por antigüedad con base en los nuevos salarios y  primas, si en un plazo de noventa (90) días no se hiciere efectivo el pago respectivo” establecido en la  Resolución CU Nº 0551 del 3/7/1997.
2.    Según la misma Resolución refrendada por el CNU en el Acta 377 del 30/10/2000  y  la Ley Orgánica del Trabajo,   se entiende por salario básico, la remuneración mensual establecida por el CNU y FAPUV  de acuerdo al  escalafón y  dedicación de los profesores. Para cálculo del aporte institucional por caja de ahorro, se incluirá la Prima de Titularidad  a los profesores a Dedicación Exclusiva  y a Tiempo Completo con categoría de  Titulares y Auxiliares Docentes V.   Al personal directivo, se le  incluirá la prima correspondiente  al cargo.  También forma parte del salario integral: el bono vacacional y de fin de año,   las  primas:  por hogar,  hijos,  actualización académica y antiguedad,   y  el aporte  a caja de ahorro.

Para hacer el cálculo correcto de los días a bonificar, la Comisión Técnica  Rectoral  udista  determinó que según el PAF 988 /2002  para el año 1975 hasta 31/12/1978: corresponden  30 dias;  para el 01/01/1979 hasta 31/12/1988: son   44 dias; por Acta Convenio Apudo/UDO  corresponde del 01/01/1989 hasta 30/09/1996:   45 dias , y   según  Acta del 15/10/1996  del  16/10/1996 hasta la presente fecha deben considerar  60 dias.

A través de la comunicación los profesores jubilados solicitan a la autoridad rectoral  el envío del cálculo de la deuda por pasivos laborales para la  revisión de los beneficiarios  antes de la certificación  por la Contraloría Interna de la UDO (según acuerdo OPSU/gremios).

La Comisión Técnica Rectoral  destaca como logros de su gestión:  el  ajuste de las fechas para los  descuentos por  anticipos;  la aplicación de las normas de homologación de los años 1984 y 1986 que fueron canceladas en agosto de 1987 que  significó un aumento del 10% en  los sueldos de 1984 y 1985 y de un 31% adicional para 1986 y 1987; ajuste en el sueldo integral de 1975 a 1988  de 56,54%; la rectificación de aplicar el mejor salario integral que se obtenga durante todo el período, y la corrección de las tasas aplicadas desde mayo del 77 a marzo del 78, las cuales fueron corregidas al 6,50% (habían considerado 6%).