La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela fijará hoy posición ante la sentencia N° 993 publicada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de agosto de 2017 donde declara la Nulidad del Reglamento de Visado de Estados Financieros.
En criterio de la SPA/TSJ, el Reglamento de Visado de Estados Financieros viola el principio de reserva legal en materia tributaria, porque no se pueden crear tributos en normas de rango sublegal, pero además determinó que las condiciones impuestas en el referido Reglamento, limitan el ejercicio de la profesión, así dispuso: “Del texto de las normas jurídicas supra citadas, puede inferirse la atribución de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela para establecer contribuciones especiales de las llamadas parafiscales, pues la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública permite al aludido órgano fijar las cuotas ordinarias destinadas al mantenimiento de las actividades gremiales, y a los respectivos Colegios las de admisión de sus miembros y las extraordinarias.

A tal efecto se constata, tal como quedó establecido en el fallo, que el acto reeditado fue dictado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y constituye un nuevo reglamento semejante en su contenido y finalidad al aprobado en Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela durante la Asamblea Extraordinaria celebrada por el mencionado Colegio Profesional entre los días 10 y 12 de febrero de 2000 y que fue declarado nulo por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En este nuevo reglamento, la referida Federación establece y regula el cobro por el visado, con carácter obligatorio, de las actuaciones relativas a la emisión de certificaciones y dictámenes relacionados con el ejercicio de la profesión de contador público, lo que conforme a lo establecido en la sentencia impugnada y que esta Sala ratifica, constituye un tributo que vulnera el principio constitucional de reserva legal en materia tributaria.

Aunado a ello, como también quedó establecido en la presente decisión, no deben los colegios profesionales, en este caso la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, condicionar el ejercicio de la Profesión al pago de las cuotas de mantenimiento de las actividades gremiales, pues ello constituye una limitación ilegal al ejercicio profesional del contador público y una vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación prevista en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriormente expuestas la Sala Constitucional los efectos de la sentencia apelada, al reglamento aprobado en la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada el 11 de junio de 2016 y, en consecuencia, declara también la nulidad del mencionado Reglamento y de cualquier otro que haya dictado la aludida Federación, de cuyo contenido se advierta la reedición del texto normativo anulado por la sentencia impugnada y que mediante este fallo se confirma. Así se declara.

Por cuanto el contenido del presente fallo es de interés general y declara la nulidad de normas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial.

Fuente: Nayma Consultores
Gráfica: cortesía de financieros que se deben preparar