El SALARI0 EN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA. Por Gilberto Bruzual Báez.

El Salario Base o Base de Salario se refiere a los diferentes elementos salariales que se toman en cuenta para calcular determinados beneficios del trabajador. El artículo 104 de la LOTTT contiene una definición amplia de salario y hace una identificación de carácter enunciativo ( “ … y, entre otros, comprende las comisiones, primas…”) de los elementos salariales. No siempre todos esos elementos son salarios para los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales; así como tampoco son salarios si las partes no lo acuerdan, como  el  caso de  la alimentación.  La LOTTT  establece  que   para  el cálculo de las vacaciones y su bono, el pago del día feriado y día de descanso, pago del bono nocturno, horas extraordinarias, etc., será el salario normal devengado por el trabajador en el tiempo que señala la Ley. 


Salario Normal u Ordinario salvo las excepciones de Ley, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Así por ejemplo, para calcular los beneficios o derechos laborales señalados, si un trabajador devenga un salario básico de 4.000.000 bs. mensuales, pero en forma regular  y permanente recibe además  por tiempo de viaje 1.000.000 bs. mensuales y 500.000 bs. mensuales por prima (o bonificación) de antigüedad, para un total mensual de 5.500.000 Bs, su salario normal  sería esta última cifra. Ahora, si ese mismo trabajador devengara sólo el salario básico de 4.000.000 bs. mensuales, esta cifra sería la que se toma en cuenta para el cálculo de los derechos laborales previstos en la Ley, como sería por ejemplo en los casos  de las vacaciones, días de descanso o feriados. Observen en este último ejemplo que el salario básico coincide con el salario normal, porque él no está recibiendo en una forma regular y permanente otros elementos salariales.


Salario Básico o Nominal es el que se establece para el cargo sin incluir ningún otro elemento salarial que pudiera ser regular y permanente  o en forma accidental. Cuando se contrata  un trabajador y se conviene en pagarle mensualmente la cantidad básica 4.000.000 bs., en esa cifra  no están incluidas  las horas extraordinarias, bono nocturno, de productividad, etc. En la administración pública el sistema  de remuneraciones debe ser aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto. Allí se incluyen los llamados salarios básicos. En el sistema se establece la escala general de sueldos, dividida en grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado correspondiente, según el sistema de clasificación y remuneración con una de las tarifas prevista en la escala. El principio de igualdad de salario para igual trabajo, se refiere al SALARIO BÁSICO.
Como dijimos, si un trabajador sólo percibe un salario básico en forma mensual, en este caso su salario básico coincide a los efectos legales con el salario normal y con el salario integral, pero como explicamos salario básico, normal e integral son tres conceptos distintos, aunque  en un momento dado en cantidad de dinero puedan ser iguales o coincidir.


Salario Normal. El Artículo  104 lo define como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio y que quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial. Señalamos los derechos y beneficios que se calculan con ese salario y que no es propiamente un tipo de salario sino la medida o base para la determinación de ciertos beneficios o derechos laborales.


Salario Integral.  Cuando el legislador o el convenio no lo especifica como salario normal,  la    base    para calcular  un derecho laboral deberá entenderse  como  SALARIO INTEGRAL , devengado en un momento determinado, es decir, que se incluye todo lo que sea salario (normal o no, accidental, etc.) La LOTTT no define el salario integral pero el mismo comprende todo los salarios devengados por el trabajador en un período determinado, los haya recibido en forma regular y permanente o no , o de manera accidental o esporádica. Para el depósito o acreditación de las garantías de las prestaciones sociales se toma en cuenta el salario integral devengado por el trabajador en el último mes de cada trimestre, y para las utilidades, la suma de todos los salarios percibidos por el trabajador durante el año.


Salarios Caídos es la indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir por el trabajador en el tiempo que dure el procedimiento administrativo o judicial  de reenganche en los casos de inamovilidad o de estabilidad por haber sido el trabajador despedido injustificadamente o sin la calificación de despido. Hay que tener presente que los salarios caídos no son objeto de indexación o corrección monetaria, porque constituyen una indemnización concedida al trabajador por el  despido injustificado, según lo ha establecido la Sala de Casación Social en diferentes oportunidades.


Salario Justo. La LOTTT establece en su artículo 55 que en el contrato de trabajo “…la persona presta sus servicios a cambio de un “salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  de esta Ley”. En líneas generales, esa normativa se refiere a un salario suficiente que le permita al trabajador vivir con dignidad, decoro y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, garantizando la justa distribución de la riqueza, tomándose también en cuenta para la fijación del salario la cantidad y calidad del servicio prestado, la capacidad del trabajador, el principio de “igual salario por igual trabajo” y la responsabilidad de los trabajadores en el cumplimiento de sus tareas y demás obligaciones legales y convencionales, así como su contribución en el aumento a la productividad.


CLASES DE SALARIOS. La LOTTT en su artículo 112 se refiere  a las clases de salarios en:
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso sin usar como medida el resultado del mismo. Ejemplo, el obrero que trabaja en una fábrica de camisas y que debe cumplir con una jornada de ocho (8) horas diarias o menos, no importando el resultado, es decir, que el salario será  igual el día que haga cuatro camisas o el día que confeccione seis. La LOTTT determina ( art. 113) que cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario mensual de 6.000.000 bs, su salario diario será el resultado de dividir esa  suma entre treinta ( 30), o sea, la cantidad  200.000 bs.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O A DESTAJO toma en cuenta el resultado del mismo y no el tiempo laborado. El artículo 114 de la LOTTT  contempla que se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla y agrega que cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor. Supongamos que se le pagan al trabajador 50.000 bs  por cada camisa hecha. El día o la semana en que haga diez, le pagarán 500.000 bs, y cuando termine tres camisas, recibirá 150.000 bolívares. Es un salario variable, no importa en principio el tiempo empleado. Ese tipo de trabajo tiene sus ventajas y desventajas. Para el patrono contribuye al aumento de la producción, para el trabajador significa más salario, porque en la medida en que fabrica más camisas, mayor será su salario, pero ese mayor trabajo y esfuerzo puede constituir un atentado contra su salud o el abandono de  sus obligaciones familiares.
 Para evitar abusos e injusticias se previó la regla del artículo111 del Reglamento de 1973, luego consagrado en el Parágrafo Único del artículo 141 de la LOT y ahora  previsto en el aparte  del artículo114 de la LOTTT, el cual estipula que cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.


SALARIO  POR COMISIÓN. A pesar que el artículo 112 de la LOTTT establece el salario por  “comisión” como una de las formas  que se podrá estipular el salario, sin embargo, no lo define ni lo trata en forma especial. En esta clase de salario el trabajador recibe un porcentaje por las ventas de bienes realizadas,  como pudiera ser también  por servicios en el caso del recargo por consumo.


SALARIO POR TAREA. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (art. 115).  Por ejemplo, se  contrata al trabajador en la fábrica de camisas y se le dice: «usted ganará 200.000 bs diarios por la jornada de ocho horas, pero con la obligación de fabricar un mínimo de cuatro camisas diarias y las unidades que termine después se le pagarán a razón de cincuenta mil bolívares cada una».


SALARIO EN ESPECIE.
En el artículo 123 de la LOTTT se prohíbe el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Pero permite, como antes, que podrá estipularse formando parte del salario cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Es decir, que además, de la comida o de la vivienda, puede convenirse un pago en mercancía como complemento de salario, siempre que con ese pago no se desvirtúe el principio de que el salario debe pagarse en moneda de curso legal y debe implicar un beneficio social para el trabajador y, en nuestra opinión, que sea en forma complementaria con relación al monto de su salario en moneda de curso legal que perciba el trabajador. En esos casos ese pago en mercancía si se ha estipulado como salario no tendría discusión ese carácter. Pero si no hay acuerdo, el juez laboral tendría que analizar la intención de las partes en un contexto laboral y descartado que pudiera ser un subsidio y en caso de duda por el principio pro operario  debería declararlo como remuneración salarial. Si esos beneficios en especie se perciben en forma regular y permanente ( salario normal) se deben  tomar en cuenta  como base de salario para el cálculo de ciertos derechos (descanso semanal, días feriados, horas extras y trabajo nocturno).


(*) Profesor de Derecho del Trabajo. Diputado al Congreso de la República corredactor de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990. 

Fuente.*Del libro de Gilberto Bruzual Báez “Antología del Derecho Laboral venezolano”.Ciudad Guayana, estado Bolívar. 2018.

Imagen: El salario (cortesía de GS noticias.com)