Califica esta acción, como violatoria de la normativa legal vigente, usurpadora las facultades del Consejo Universitario y de sus autoridades, siendo ésta absolutamente contraria a Derecho y a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Universidades, así como la normativa reguladora de las políticas relativas al ingreso, permanencia y egreso estudiantil de la Universidad de Oriente.
El Consejo Universitario de la Universidad de Oriente aprobó por mayoría en sesión ordinaria, la resolución número 025/2015 que acuerda RECHAZAR de manera CATEGORICA la pretensión de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de asignar el 100% de los cupos de nuevos ingresos CNU a esta casa de estudios, por tratarse de una actuación arbitraria, inconstitucional e ilegal.
Igualmente rechaza la campaña de descrédito emprendida contra las universidades autónomas y en específico contra su proceso de admisión institucional, maniobras que sólo buscan justificar la cuestionada decisión de OPSU.
Para el CU-UDO carece de todo fundamento los calificativos que desde la OPSU atribuyen al proceso de admisión institucional considerándolos de actos de corrupción, de atentado a criterios de equidad y proclives a perjudicar a los bachilleres menos favorecidos.
Se trata- afirman- de un subterfugio utilizado para abrogarse la atribución de asignar los cupos de nuevos ingresos CNU, violentando de esa manera las normas dentro de las cuales se respeta el merito académico estudiantil, el principio de igualdad y oportunidades, de equidad, justicia y calidad académica.
En esta Sesión Ordinaria se destacó que el Consejo Universitario de conformidad con las leyes vigente, es el único órgano facultado para realizar la revisión y actualización de las política de ingreso, permanencia y egreso estudiantil; políticas que están dirigidas a garantizar a todas las personas, mediante un proceso transparente, democrático justo y auditable , el ingreso a las carreras que se dictan en cada uno de sus núcleos en igualdad de condiciones y oportunidades sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Fuente: Prensa Rectorado